LEGALES

  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En primer lugar, y de manera directa, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos: 
  • Artículo 118:"El Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y demás formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular”. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.  El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular.
  • Artículo 308:"El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación  comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".  
  • Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: ….La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación.”

 
En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos: 
  • Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".
  • Artículo 299:"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta".
 2. Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de 2001.Gaceta Oficial N° 37.285.

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de Venezuela es el producto de una Reforma Parcial (aunque sustancial: 93 modificaciones sobre 107 artículos) de la Ley publicada el 2 de julio del mismo año (dos meses y medio antes), la que derogó la Ley General de Asociaciones Cooperativas del 27 de mayo de 1.975, la que a su vez, era una reforma parcial de la Ley General de Asociaciones Cooperativas de 1966.
A nuestra manera de ver, lo que diseña la Ley es una entidad socioeconómica de pequeñas dimensiones restringida a desenvolverse en actividades secundarias de la vida económica nacional, dependiente y tributaria de la empresa privada mercantil, de carácter “igualitario” de sus integrantes. En la realidad, no regula una verdadera empresa cooperativa según los criterios internacionales, sino más bien, una pequeña organización colectiva de trabajo asociado.
La Ley tiene por objetivos establecer las normas generales para la organización y el funcionamiento de las cooperativas y de los organismos de integración. Regula la relación de ellas con los sectores público y de la Economía Social, y la acción del Estado respecto del sector, incluida la Autoridad Pública de Aplicación llamada Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Es una ley que se caracteriza por ser: a) a la vez, muy flexible en relación con la organización, la estructura, y el funcionamiento interno de las cooperativas, y restrictiva, en el sentido que deja de regular numerosos institutos jurídicos importantes y remite mucha de la normativa al reglamento de la Ley y a la Autoridad de Aplicación; b) estatista, al otorgar exagerados poderes a la Administración pública, y punitiva, porque antes de precaver, sanciona en forma desmesurada a las cooperativas; c) no participativa, por haber sido consultada en su fase inicial de elaboración sólo a algunos sectores del sector cooperativo y no permitir el autocontrol al propio sector cooperativo y, antes bien, darle al mismo el carácter de órgano auxiliar y dependiente del Estado en el control de las cooperativas; d) reconoce formal y expresamente la autonomía de las cooperativas permitiéndoles desarrollar cualquier tipo de actividad lícita económica y social, en condiciones de igualdad con las demás empresas, sin restricciones legales o de otra índole; e) otorga al Estado muy amplias funciones de promoción de las cooperativas, a la vez que establece un amplísimo mecanismo público de control y de sanciones que contradice la autonomía otorgada en la letra de la ley.

Por primera vez en el país la ley incorpora el concepto de acto cooperativo, aplicable a las relaciones entre las cooperativas y de éstas con sus miembros en el cumplimiento del objeto social, haciéndolo extensible a los actos realizados con terceros, los que pasan a regularse –incluso para ellos- por las normas cooperativas.

Esta Ley, reconoce como finalidad de las cooperativas el interés social y beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros y como objeto, no sólo actividades económicas, sino que también sociales y culturales, común de las personas que se unen de forma voluntaria e igualitaria en lo que denomina “acuerdo cooperativo”.

La Ley no establece expresamente la responsabilidad de la cooperativa, sino la de los miembros, que puede ser limitada o suplementada -la que no define y que remite a los términos establecidos en el estatuto-, por lo que se aplica el derecho común que afecta todo el patrimonio a las obligaciones sociales. Sin embargo, la responsabilidad de la cooperativa está severamente disminuida por: a) la posibilidad de utilizar la reserva legal para “imprevistos”; b) ser inembargable y no estar sujeta a acciones judiciales durante el llamado “régimen excepcional” y en la intervención , hasta 1 año c/u; c) la posibilidad que tiene la Autoridad Pública de suspender las resoluciones de los órganos sociales, cuando considere que son ilegales; de ordenar la suspensión de actividades y ordenar la realización de actos provisionales cuando sustancie procedimientos sancionatorios; d) de autorizar la disposición de bienes inmuebles durante la intervención legal la que, por cierto, puede ser decretada por ella misma; y e) la posibilidad de asumir pasivos y emitir obligaciones sin límite ni condiciones legales.

La ley fija con precisión el orden de aplicación de la normativa legal de la manera siguiente a) la Constitución; b) la Ley, su Reglamento y las medidas que dentro del marco de sus competencias dicte la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de sus funciones; c) los estatutos, reglamentos y disposiciones internas; d) El Derecho Cooperativo; e) el derecho común, en cuanto sea compatible con la naturaleza y principios cooperativos; y f) los principios generales del derecho.

La Ley diseñó una única, exclusiva y obligatoria forma o tipo de cooperativa cualquiera sea su objeto, dimensión, grado de desarrollo empresarial y número de miembros. Se trata de una empresa colectiva de trabajo asociado, de intensa participación de sus integrantes en la gestión democrática permanente de su actividad, la que debe ejecutarse colectivamente.

No establece normas sobre las formas asociativas iniciales e inmediatas que luego de un proceso de educación y capitalización, puedan devenir en cooperativas regulares. Sólo establece la responsabilidad solidaria de quienes actuaron a nombre de la cooperativa antes de su constitución, salvo los necesarios para el trámite de registro y sin precisar sobre su cesación en el acto de constitución, pero ninguna, sobre la responsabilidad de las personas que lo hicieron como “pre-miembros. 

Pueden ser miembros de las cooperativas: las Personas naturales: los trabajadores, productores, consumidores y usuarios primarios de bienes y servicios; los adolescentes, con autorización del representante, en las condiciones establecidas en el estatuto y los trabajadores asalariados de las cooperativas; y las Personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro, con lo que se elimina la posibilidad que las personas públicas, en especial los Municipios y demás entes públicos de desarrollo puedan participar como miembros de las cooperativas, quienes presentan solicitud al órgano interno (“instancia” ) previsto en el estatuto, con recurso ante la asamblea.

Aunque no lo diga en forma expresa, la Ley establece dos tipos de miembros: a) los asociados no trabajadores, esto es, los usuarios, consumidores o suministradores primarios de los bienes y servicios que presta la cooperativa; y b) los asociados trabajadores, a quienes otorga un régimen de preferencia respecto de los primeros, sobre todo en el cuanto a la protección social.

Establece un régimen bastante detallado de derechos y deberes de los miembros refiriendo al estatuto la fijación de otros. Impone como obligación la participación en el trabajo, lo que se hace de muy difícil cumplimiento en grandes cooperativas de usuarios, consumidores y suministradores. No establece mecanismos para garantizar el cumplimiento del derecho de información.

Todo lo relativo a la elección de los directivos, –nominal y remoción- lo deja a la decisión de la asamblea, aunque establece como derecho-deber de los miembros el ser elegidos y desempeñar los cargos en las mismas; fija en 3 años su duración, y permite su reelección por un período. Pareciera que se excluye la gerencia en su forma tradicional, siendo sustituida por las responsabilidades compartidas y la ejecución colectiva de las acciones por parte de los directivos.

La Ley opta definitivamente por el trabajo asociado, a tiempo parcial o completo, como única, exclusiva y excluyente forma de trabajo en todo tipo de cooperativas, el que se regula no por la legislación laboral -ni siquiera en forma supletoria- sino únicamente por el acto cooperativo.

Remite al estatuto todo lo relativo al régimen de trabajo; declara la no dependencia laboral de los trabajadores y el carácter no salarial de sus remuneraciones, a los que considera anticipos societarios. Sustrae de los órganos judiciales el conocimiento de las controversias que pudieren tener los miembros-trabajadores con la cooperativa, y las somete en forma obligatoria e inapelable (salvo nulidad) a los sistemas de conciliación y arbitraje del movimiento cooperativo.

Permite los asalariados sólo con carácter excepcional, en trabajos temporales que no puedan ser realizados por los miembros, hasta por 6 meses, con el derecho de exigir su ingreso como miembros, en cuyo caso cesa su relación laboral.

No restringe ni condiciona las operaciones con terceros, pero sanciona con suspensión de certificación como cooperativa y multas, la distribución entre los miembros de los excedentes resultantes de dichas operaciones de obtención con no miembros.

No dispone normas sobre operaciones fuera del objeto, sobre la adquisición de otras empresas, ni la conversión de empresas mercantiles en empresas o cooperativas de trabajo asociado.

Los recursos económicos de las cooperativas están constituidos por las aportaciones de los miembros, la reinversión de los excedentes acumulados en los fondos y reservas, así como cualquier otro aporte a título gratuito, destinados a incrementar el patrimonio, a ser utilizados a voluntad del donante, de carácter irrepartible, siempre que estén orientados al cumplimiento del objeto social.

Los aportes deben proceder fundamentalmente de los miembros, en dinero, especie o trabajo personal convencionalmente avaluados, en la forma y plazo que fije el estatuto, Tienen carácter individual. En el estatuto se deben fijar los mecanismos de formación e incremento del capital (pero nada se indica sobre su reducción) en proporción al uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos por los miembros, pero nunca en proporción o relación con el patrimonio social acumulado.

No prevé los aportes a capital por parte de terceros, ni siquiera de otros entes de la Economía Social. Permite revalorizar los activos, y las aportaciones, pero sólo en caso de la pérdida de la condición de miembro y a los solos efectos del reintegro.

Hace obligatoria la emisión de certificados nominativos que representen las aportaciones, las que pueden ser para la constitución del capital, rotativas, de inversión u otras modalidades, nada de lo cual se define o caracteriza, dejando al estatuto las normas que regulen cada tipo, su interés y límites. No se indica si pueden ser transmisibles e inembargables, ni bajo que condiciones ni requisitos, lo que pareciera ser entendido en sentido negativo, lo primero, por su carácter nominativo y lo segundo, por requerir de norma expresa que la establezca.

Lamentablemente la Ley no regula un aspecto fundamental del cooperativismo nacional como es los servicios de protección social que los organismos de integración prestan a los miembros de las cooperativas.


3. Providencias:
  • PA-079-06 (procedimientos disciplinarios y registro nacional de cooperativas) 11 de Septiembre de 2006.
  • PA-187-07 (CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO) 03 de Julio de 2007.
  • PA-069-06 (reserva de denominación y constancia de inscripción) 11 de Septiembre de 2006
  • PA, No 186-7 (remisión información contable y social) 03 de Julio de 2007.
  • PA-033-05 (Parámetros de procedimientos disciplinarios) 21 de Octubre de 2005.
  • PA-039-05 (lineamientos formación, capacitación y convalidación educativa) 12 de Diciembre de 2005.

4. Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Las Cooperativas gozan de una exención del pago del impuestos nacionales, establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, pero deben presentar su declaración definitiva de rentas, de igual manera deben cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de impuesto Sobre la Renta, en su Parágrafo Único, en el sentido de que “los beneficiarios de las exenciones previstas en dicho artículo deberán justificar ante la Administración Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la calificación y registro de la exención correspondiente”. La misma normativa legal está establecida en el numeral 11 del artículo 89 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; o sea que no basta que estén exentos para no declarar el ISLR, sino que deben primeramente declarar sus rentas, luego solicitar dicha exención por escrito, finalmente deberán esperar recibir la respuesta de la administración sobre el otorgamiento o no de tal exención; por lo tanto no es como alegan muchos que no van a notificar ni pedir permiso porque la ley los exonera.


5. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal según su artículo 1°, tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados. Por otra parte, señala el artículo 208 de la Ley, que el impuesto sobre actividades económicas es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de éstos.

Por tanto los Municipios gozan de plena autonomía para establecer sus impuestos y por lo tanto las Asociaciones Cooperativas deben cumplir al igual que cualquier otra empresa con su registro en la Dirección de Hacienda del Municipio correspondiente y presentar su declaración de ingresos en las oportunidades fijadas por la administración, y por supuesto debe cancelar la alícuota que le corresponda por concepto de sus actividades económicas, ya que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal no establece ninguna exención en estos casos, salvo que estén exentas por mandato de la Ordenanza del Municipio donde estén residenciadas o realicen sus trabajos, en cuyo caso se aplicaría supletoriamente el procedimiento indicado para la solicitud de la exención ante el SENIAT.
______________________________________________
COOPECAS R.L. (30 de noviembre de 2008). el blog de COOPECAS - Base Legal de las Cooperativas. Obtenido de www.obolog.com
 Fernández, G., & Narváez, M. (2010). Organizaciones cooperativas en el contexto del desarrollo local: una aproximación para su estudio. Revista Venezolana de Gerencia .
 Müller, A. G. (2002). Un análisis de la nueva Ley Especial de las Asociaciones Cooperativas de Venezuela. CAYAPA Revista Venezolana de Economia Social .
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, M. P. (2011). Superintendencia Nacional de Cooperativas. Obtenido de www.sunacoop.gob.ve